Festivos en Colombia

¿Habrá más festivos en Colombia? Los días santos que no tienen feriado

Aunque miles de fieles los celebran cada año, la mayoría de los santos católicos no tienen día festivo en Colombia.

Diseñado por Magnific/www.magnific.com Días de santos en Colombia

En Colombia existen varias celebraciones religiosas dedicadas a santos que cada año reúnen a miles de fieles en iglesias, santuarios y peregrinaciones; sin embargo, la mayoría de estas fechas no representan un día festivo.

Santos que no tienen festivo en Colombia

Muchos de los santos con mayor número de devotos no aparecen dentro del calendario oficial de días festivos. Sus celebraciones continúan realizándose con misas, procesiones y encuentros religiosos, pero sin que ello implique descanso.

Uno de los casos más conocidos es el de San Judas Tadeo, cuya festividad se celebra cada 28 de octubre. Considerado por los creyentes como el patrono de las causas difíciles y desesperadas, cada año congrega a miles de personas en parroquias de todo el país.

Algo similar ocurre con San Antonio de Padua, celebrado el 13 de junio. Su nombre suele relacionarse con la tradición popular de pedir ayuda para encontrar pareja, incluso mediante la conocida costumbre de poner su imagen de cabeza.

El 4 de octubre se celebra San Francisco de Asís, una fecha que en Quibdó sirve de marco para las tradicionales Fiestas de San Pacho, declaradas Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Aunque estas festividades tienen reconocimiento internacional y una fuerte participación ciudadana, no generan un festivo nacional.

Otro caso es el de San Cayetano, cuya fiesta es el 7 de agosto. Ese día coincide con el festivo patrio de la Batalla de Boyacá, pero el descanso laboral corresponde exclusivamente a la conmemoración histórica y no al santo.

La lista también incluye a Santa Marta, celebrada el 29 de julio. Aunque es patrona de la ciudad que lleva su nombre y de muchas familias católicas, su festividad no modifica el calendario laboral.

Lo mismo sucede con Santa Rita de Casia, cuya celebración es el 22 de mayo; San Roque, el 16 de agosto y San Isidro Labrador, patrono de los agricultores, celebrado el 15 de mayo, fecha en la que algunas comunidades rurales organizan mercados y encuentros religiosos.

Asimismo, el Señor de los Milagros de Buga, cuya celebración principal tiene lugar el 14 de septiembre. Ese día la Basílica de Buga recibe una gran cantidad de visitantes, mientras que el día 14 de cada mes también concentra peregrinaciones. Cada siete años, además, se realizan las llamadas Rogativas, cuando la imagen sale en procesión por las calles.

También está la devoción al Divino Niño Jesús, cuya fiesta litúrgica oficial corresponde al primer domingo de septiembre. Aunque muchas personas relacionan esta celebración con el tradicional barrio Veinte de Julio de Bogotá y con las festividades del 20 de julio, la conmemoración religiosa siempre cae en domingo, por lo que no genera puentes festivos.

Otra figura importante es Santa Laura Montoya, la primera santa colombiana. Su fiesta religiosa se celebra el 21 de octubre, fecha de su fallecimiento. En 2013 se presentó en el Congreso un proyecto de ley para convertir esa fecha en un festivo nacional, iniciativa conocida como la "Ley Madre Laura". Sin embargo, la propuesta no fue aprobada y el día continúa siendo laborable.

En el sur del país también destaca la devoción a Nuestra Señora de Las Lajas, cuya festividad se realiza el 16 de septiembre. Miles de personas llegan caminando hasta el Santuario de Las Lajas, en Ipiales, durante el llamado quincenario.

¿Podría haber más festivos dedicados a santos?

Sí, pero únicamente mediante una ley aprobada por el Congreso de la República. En Colombia, ni el Presidente de la República, ni los gobernadores, ni los alcaldes pueden crear por decreto un nuevo día festivo.

El procedimiento comienza con la presentación de un proyecto de ley, que puede ser radicado por senadores, representantes a la Cámara, el Gobierno Nacional o mediante una iniciativa ciudadana respaldada con firmas equivalentes al 5% del censo electoral.

Después, la propuesta debe incluir una exposición de motivos que explique las razones históricas, religiosas, culturales o civiles para crear el nuevo festivo. También debe analizar el impacto económico que tendría un nuevo día de descanso sobre la productividad, los costos laborales y el desempeño de la economía.

Posteriormente, el proyecto debe superar cuatro debates obligatorios: primero en la comisión constitucional de la cámara donde fue presentado, luego en la plenaria de esa misma corporación, después en la comisión de la otra cámara y finalmente en su plenaria.

Si logra completar ese trámite legislativo, el texto pasa al Presidente de la República para la sanción presidencial. El mandatario puede firmarlo y convertirlo en ley o devolverlo al Congreso si encuentra objeciones de carácter económico o constitucional.

Por esa razón, aunque en Colombia existen santos y devociones con una amplia tradición religiosa y cultural, solo una ley aprobada por el Congreso puede incorporarlos al calendario oficial de festivos nacionales.

Los santos que sí tienen festivo en Colombia

Aunque la mayoría de las celebraciones dedicadas a santos son días normales de trabajo, la legislación colombiana solo reconoce cinco festividades religiosas que sí generan descanso obligatorio:

  • San José (19 de marzo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá (9 de julio)
  • La Asunción de la Virgen (15 de agosto)
  • Día de Todos los Santos (1 de noviembre)

Salvo algunas excepciones, estas fechas hacen parte de los llamados puentes festivos, ya que la Ley 51 de 1983, conocida como la Ley Emiliani, establece que cuando caen entre martes y domingo el descanso se traslada al lunes siguiente. La norma, impulsada por el político y abogado Raimundo Emiliani Román, buscó reducir las interrupciones de la semana laboral y concentrar los días de descanso.

Además de estas celebraciones religiosas, la ley también traslada al lunes otros festivos como Reyes Magos (6 de enero), el Día de la Raza (12 de octubre), la Independencia de Cartagena (11 de noviembre) y tres solemnidades religiosas que se calculan a partir de la Pascua: Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

Por su parte, hay fechas que nunca cambian de día, sin importar cuándo caigan en el calendario. Entre ellas están:

  • Año Nuevo (1 de enero)
  • Jueves Santo
  • Viernes Santo
  • Día del Trabajo (1 de mayo)
  • Día de la Independencia (20 de julio)
  • Batalla de Boyacá (7 de agosto)
  • Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
  • Navidad (25 de diciembre)