patinetas eléctricas

Quieto, ventarrón: esta es la velocidad máxima a la que podrán circular patinetas y bicicletas eléctricas

Como parte de la iniciativa para regular la circulación de vehículos eléctricos, el Ministerio de Transporte publicó el proyecto de cómo quedarán los límites de velocidad y otras disposiciones.

AFP Definen velocidad máxima para bicicletas y patinetas eléctricas.

El Ministerio de Transporte publicó nuevamente para comentarios el proyecto de resolución que busca establecer por primera vez una reglamentación nacional para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, entre ellos patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas. La propuesta fija condiciones técnicas para estos vehículos y define las velocidades máximas con las que podrían movilizarse en diferentes espacios del país.

La iniciativa hace parte de la implementación de la Ley 2486 de 2025 y surge como respuesta al aumento en el uso de este tipo de medios de transporte en las ciudades colombianas. Según el Ministerio, el objetivo es establecer reglas para su circulación, facilitar la labor de las autoridades de tránsito y definir responsabilidades para fabricantes, importadores, comercializadores y usuarios.

Velocidad máxima a la que podrán circular bicicletas y patinetas eléctricas

Uno de los aspectos centrales del proyecto corresponde a los límites de velocidad. El documento plantea que, en aquellos municipios donde no exista una regulación específica, los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana podrán circular por ciclovías y por espacios destinados a actividades recreativas y deportivas con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

La propuesta también contempla la circulación por fuera del perímetro urbano. En esos casos, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la resolución y se respeten la señalización y las restricciones fijadas por las autoridades competentes, estos vehículos podrán alcanzar una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora.

El proyecto establece además que los vehículos deberán incorporar limitadores de velocidad, con el propósito de impedir que superen los topes establecidos por la reglamentación. Asimismo, incluye mecanismos para evitar modificaciones que alteren las condiciones de operación definidas por el fabricante y por la norma.

Además de las velocidades permitidas, el Ministerio plantea una serie de requisitos técnicos que deberán cumplir estos vehículos para poder circular. Entre ellos aparecen sistemas de frenado, luces delanteras y traseras, elementos reflectivos, direccionales, dispositivo acústico, indicador de velocidad y medidor del nivel de batería.

La propuesta también incluye obligaciones para los usuarios. El uso de casco certificado sería obligatorio, al igual que el empleo de prendas retrorreflectivas durante la noche o en condiciones de baja visibilidad. Estas medidas hacen parte de las disposiciones orientadas a la seguridad vial contempladas en el proyecto.

Otro de los cambios previstos corresponde a la identificación de estos vehículos. El Ministerio propone que, a partir del 1 de enero de 2027, los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana cuenten con una lámina de identificación que contenga sus características técnicas. Según el documento, esta medida facilitaría los procesos de control por parte de las autoridades de tránsito y permitiría fortalecer la aplicación de la normativa.

En la reglamentación se incorporan disposiciones relacionadas con la gestión ambiental de baterías y llantas utilizadas por estos vehículos. De igual forma, incluye lineamientos para que la Dirección Nacional de Bomberos adopte protocolos dirigidos a la atención de emergencias asociadas con baterías de litio, presentes en gran parte de estos medios de transporte.

El Ministerio informó que el proyecto de resolución permanecerá publicado para recibir observaciones de la ciudadanía hasta el 9 de julio, antes de la expedición de la versión definitiva de la reglamentación. Durante ese periodo podrán presentarse comentarios sobre el contenido de la propuesta, incluidas las disposiciones relacionadas con los límites de velocidad, los requisitos técnicos y las condiciones de circulación previstas para bicicletas eléctricas, patinetas, scooters y otros vehículos de micromovilidad.

Este artículo fue creado con ayuda de Inteligencia Artificial y curado por un periodista de Alerta.