Ministerio de Transporte

Ley deja fríos a dueños de bicis y patinetas eléctricas: lámina obligatoria los salva de multa

¿Qué datos exigirá la norma? Serie, año de fabricación, potencia, velocidad máxima, marca, modelo, peso y categoría.

Colprensa Lámina de identificación técnica obligatoria para bicicleta eléctrica y patineta eléctrica según nueva resolución del Ministerio de Transporte

Los usuarios de bicicletas eléctricas y patinetas eléctricas deberán prepararse para nuevas reglas de circulación en Colombia. El Ministerio de Transporte reglamentó la Ley 2486 de 2025 mediante la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, estableciendo requisitos técnicos y de seguridad para los vehículos de micromovilidad.

La principal novedad es la creación de una lámina de identificación técnica obligatoria, que deberá estar instalada en todos estos vehículos a partir del 1 de enero de 2027.

¿Qué deberá tener la nueva lámina?

Según la reglamentación, la lámina deberá contener información técnica básica que permita identificar el vehículo.

Entre los datos obligatorios aparecen:

  • Número de serie.
  • Año de fabricación.
  • Potencia nominal.
  • Velocidad máxima de construcción.
  • Marca.
  • Modelo.
  • Peso.
  • Categoría.
  • Clase.

La norma señala que la identificación deberá ubicarse en una parte visible del vehículo.

Patineta eléctrica Crédito: Www.magnific.com

No podrá ir en cualquier lugar

La regulación también establece condiciones específicas para la instalación de la lámina.

De acuerdo con la norma, debe estar en un punto:

  • Visible.
  • Fijo.
  • No removible.
  • Fácil de verificar visualmente.

En otras palabras, no servirá llevarla guardada, adherida de manera temporal o en lugares que dificulten su inspección.

¿Por dónde podrán circular?

La resolución también define reglas de movilidad para estos vehículos.

En carriles mixtos

  • Velocidad máxima: 40 km/h.

En andenes y aceras

  • Circulación prohibida.

En vías intermunicipales

  • Prohibida, salvo que exista infraestructura autorizada para bicicletas o micromovilidad.

Cuando exista cicloinfraestructura habilitada y en buenas condiciones, su uso será obligatorio.

En ciclovías y Ciclovía dominical

  • Velocidad máxima: 25 km/h.

También habrá exigencias para los conductores

La reglamentación incluye medidas relacionadas con la seguridad vial.

Será obligatorio contar con:

  • Casco certificado.
  • Prendas reflectivas durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.

Además, se establecen lineamientos para el manejo seguro de baterías de litio y protocolos de atención en caso de emergencias.

¿Desde cuándo será obligatorio?

Aunque la lámina técnica comenzará a exigirse formalmente desde el 1 de enero de 2027, las autoridades anunciaron un periodo previo de adaptación.

Durante los primeros meses se desarrollarán campañas pedagógicas para informar a los usuarios sobre las nuevas obligaciones.

¿Habrá multas?

Por ahora, no.

La reglamentación contempla una etapa inicial de tres meses de pedagogía y socialización, durante la cual las autoridades se enfocarán en informar y orientar a los usuarios sobre las nuevas disposiciones.

Solo después de esa fase comenzarán los procesos de control y las eventuales sanciones para quienes incumplan la normativa.

La micromovilidad ya tiene reglas claras

La nueva reglamentación busca ordenar el crecimiento de los vehículos eléctricos de uso personal en Colombia, un mercado que ha crecido rápidamente durante los últimos años.

Con la entrada en vigencia de estas medidas, quienes utilicen bicicletas o patinetas eléctricas deberán verificar que sus vehículos cuenten con la información técnica exigida y respetar los límites de circulación establecidos.

La recomendación para los usuarios es comenzar desde ahora a revisar las especificaciones de sus vehículos y consultar con fabricantes o distribuidores cómo cumplir con la nueva exigencia de identificación antes de que llegue 2027 y empiece la fase obligatoria de cumplimiento.