Mascotas en Bogotá

Dueños de pitbull, rottweiler y otros perros, ojo: Galán habilita registro obligatorio y exigirá carné con QR

Bogotá habilitó el registro digital para perros de manejo especial. Conozca cómo sacar el carné con QR, quiénes deben hacerlo y evite multas.

Composición Alerta - Colprensa y diseñado por Magnific - www.magnific.com Registro obligatorio para perros de manejo especial en Bogotá

Las personas que tengan un perro de manejo especial en Bogotá deben ponerse al día con un trámite que es obligatorio y que ahora puede hacerse sin salir de la casa. La Secretaría Distrital de Gobierno tiene habilitada una plataforma digital para registrar estos animales y expedir un carné con código QR, documento que deberá portarse cada vez que el perro esté en un espacio público.

El proceso es gratuito, se realiza completamente por internet y hace parte de las acciones con las que el Distrito busca fortalecer la tenencia responsable, proteger el bienestar animal y mejorar la convivencia entre ciudadanos.

Las autoridades recordaron que no cumplir con esta obligación puede acarrear medidas correctivas contempladas en la Ley 1801 de 2016, por lo que hicieron un llamado a los propietarios y tenedores para realizar el registro y mantener actualizada la información de sus mascotas.

¿Qué perros deben registrarse como de manejo especial en Bogotá?

La Ley 1801 de 2016 establece que el registro aplica para los llamados perros de manejo especial, categoría en la que se encuentran tres tipos de animales.

El primer grupo corresponde a determinadas razas y sus cruces o híbridos, entre ellas:

  • American Staffordshire Terrier.
  • Bullmastiff.
  • Dóberman.
  • Dogo argentino.
  • Dogo de Burdeos.
  • Fila brasileiro.
  • Mastín napolitano.
  • Bull terrier.
  • Pit Bull Terrier.
  • American Pit Bull Terrier.
  • Presa canario.
  • Rottweiler.
  • Staffordshire Terrier.
  • Tosa japonés.

También deben registrarse los perros que hayan protagonizado ataques contra personas o que hayan causado la muerte de otros animales, así como aquellos que fueron entrenados para labores de ataque y defensa.

Registro obligatorio para perros de manejo especial en BogotáCrédito: Diseñado por Magnific - www.magnific.com

¿Cómo registrar un perro de manejo especial en Bogotá paso a paso?

El trámite se realiza a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Gobierno. Allí, la persona responsable debe crear una cuenta y diligenciar un formulario con sus datos personales y la información del animal, como edad, raza, dirección de residencia y características físicas.

Después deberá cargar los siguientes documentos en formato PDF:

  • Documento de identidad o certificado de existencia y representación legal, si el responsable es una persona jurídica.
  • Carné de vacunación vigente, incluyendo la vacuna contra la rabia y el registro de desparasitación.
  • Certificado sanitario expedido por la Secretaría Distrital de Salud, el cual debe solicitarse previamente mediante Bogotá te Escucha.
  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente.
  • Fotografía reciente del perro, a color y de frente.

Una vez radicada la solicitud, la alcaldía local donde reside el animal contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para revisar la documentación.

Si encuentra alguna inconsistencia, enviará una notificación al correo electrónico registrado para que la persona haga las correcciones. Si no se subsanan dentro del tiempo establecido, la solicitud será archivada.

El carné con código QR será obligatorio para sacar el perro a la calle

Cuando el trámite sea aprobado, el propietario o tenedor recibirá un carné digital con código QR, el cual tendrá una vigencia de un año.

Este documento deberá portarse siempre que el perro se encuentre en parques, calles o cualquier otro espacio público de Bogotá. Además, será necesario renovar el registro cada año y actualizar los datos si el animal cambia de lugar de residencia.

No llevar el carné o incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley 1801 de 2016 puede dar lugar a sanciones por parte de las autoridades.

¿Quiénes no pueden llevar perros de manejo especial en espacios públicos?

La normativa también establece quiénes tienen prohibido conducir este tipo de animales en vías públicas o zonas comunes. Estas restricciones aplican para:

  • Personas menores de edad.
  • Personas mayores.
  • Personas con discapacidad que les impida ejercer un control adecuado del perro.
  • Personas que se encuentren bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas.

Estas son las sanciones si un perro de manejo especial causa un ataque

Además del registro, la ley contempla medidas cuando estos animales se ven involucrados en hechos de agresión.

Si el perro ataca a otro animal, la persona responsable podrá recibir una multa general tipo 3, deberá responder por los daños ocasionados y, en caso de reincidencia, el ejemplar podrá ser decomisado para una evaluación etológica.

Cuando el ataque sea contra una persona, las consecuencias son más severas: se impondrá una multa general tipo 4, habrá lugar al pago de las indemnizaciones correspondientes y, si el hecho vuelve a repetirse, procederá el decomiso inmediato del animal conforme a la normativa vigente.

Para resolver dudas sobre el proceso, la Secretaría Distrital de Gobierno brinda atención presencial en las alcaldías locales y soporte técnico a través del correo registro.caninos@gobiernobogota.gov.co.

Con este registro, el Distrito busca que las personas propietarias o tenedoras cumplan la normatividad, mantengan actualizada la información de sus perros y contribuyan a una convivencia más segura tanto para los animales como para la ciudadanía.