Propiedad horizontal

Fallo de la Corte beneficia a quienes viven en conjunto: Prohíben histórica multa en balcones

Ministerio de Vivienda tendrá seis meses para adaptar los reglamentos de propiedad horizontal a la protección animal.

Colprensa/ Magnific Corte Constitucional prohíbe multas por mallas en balcones

Una decisión de la Corte Constitucional está dando de qué hablar entre propietarios, administradores y residentes de edificios y conjuntos residenciales en todo el país. El alto tribunal ratificó que las administraciones no pueden imponer multas a quienes instalen mallas de protección en balcones o ventanas, especialmente cuando estas buscan proteger a los animales de compañía y prevenir accidentes.

El pronunciamiento surge tras el caso de un residente sancionado por instalar una malla de seguridad para proteger a sus gatos, situación que terminó llegando a la Corte, que finalmente le dio la razón al ciudadano y lanzó un mensaje que impactará a la propiedad horizontal en Colombia.

Las mallas de protección no pueden ser motivo de sanción

Para la Corte Constitucional, la instalación de este tipo de elementos no representa una modificación significativa de la estructura de los edificios o conjuntos.

Por el contrario, el tribunal concluyó que se trata de una medida orientada a prevenir riesgos y garantizar la seguridad de los animales de compañía.

En la sentencia se explicó que la malla instalada correspondía a un elemento liviano, removible y de bajo impacto visual.

La Corte señaló que este tipo de medidas buscan evitar caídas y permitir que las mascotas puedan utilizar balcones y ventanas en condiciones seguras.

Según el fallo, castigar a un residente por adoptar este tipo de medidas vulnera varios derechos fundamentales.

La Corte encontró vulneración de derechos

El alto tribunal determinó que la sanción impuesta por el conjunto residencial afectó derechos constitucionales del propietario.

Entre ellos, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, así como el deber constitucional de protección y bienestar animal.

La Corte concluyó que la decisión de la administración desconoció que los animales de compañía son seres sintientes y que los ciudadanos tienen derecho a adoptar medidas razonables para garantizar su seguridad y bienestar dentro de sus viviendas.

La decisión también refuerza una tendencia reciente de la jurisprudencia colombiana que ha reconocido una mayor protección jurídica para los animales de compañía.

El fallo no solo aplica para un conjunto residencial

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que sus efectos van más allá del caso concreto que originó la demanda.

La Corte consideró que el debate involucra una realidad que se repite en numerosas copropiedades del país, donde existen reglamentos internos que limitan o restringen la presencia de mascotas.

Por esa razón, el tribunal decidió enviar un mensaje directo al Gobierno nacional para que adopte medidas que permitan actualizar las reglas de convivencia dentro de los conjuntos residenciales.

Ministerio de Vivienda tendrá seis meses para actuar

La Corte exhortó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que en un plazo de seis meses expida una reglamentación dirigida a armonizar los reglamentos de propiedad horizontal con los principios constitucionales de protección animal.

La idea es evitar disposiciones arbitrarias que afecten a las personas que conviven con mascotas.

Entre los puntos que deberá contener la nueva reglamentación aparece la prohibición de normas que impliquen discriminación, expulsión, restricciones desproporcionadas, estigmatización o maltrato hacia los animales de compañía y sus familias.

Nuevas reglas para la convivencia en conjuntos

La Corte también pidió que se establezcan estándares mínimos de convivencia dentro de las copropiedades.

Esto incluye reglas claras y razonables sobre el tránsito de animales, su permanencia en edificios y el uso de zonas comunes.

El objetivo es encontrar un equilibrio entre los derechos de quienes tienen mascotas y los de los demás residentes, evitando decisiones arbitrarias de las administraciones.

La reglamentación deberá ofrecer criterios proporcionales para resolver conflictos que frecuentemente generan discusiones entre vecinos.

La Corte habla de “justicia espacial interespecie”

Uno de los conceptos que más ha llamado la atención dentro de la sentencia es el de justicia espacial interespecie.

Para la Corte, los edificios, conjuntos y espacios urbanos son hábitats compartidos entre seres humanos y animales, por lo que las decisiones sobre el diseño, uso y regulación de estos espacios deben considerar también las necesidades de bienestar de las mascotas.

La idea es que la planeación y los reglamentos internos reconozcan la realidad de miles de familias colombianas que conviven diariamente con perros, gatos y otros animales de compañía.

Una decisión que reabre el debate en las copropiedades

La sentencia seguramente seguirá generando opiniones divididas entre residentes y administradores.

Por un lado, quienes tienen mascotas consideran que la decisión fortalece sus derechos y les brinda herramientas para garantizar el bienestar de sus animales.

Por otro, algunos sectores de la propiedad horizontal sostienen que será necesario encontrar mecanismos que permitan mantener la convivencia y evitar conflictos en zonas comunes.

Lo cierto es que, con este fallo, la Corte Constitucional dejó claro que las administraciones ya no pueden castigar a los residentes por instalar mallas de protección orientadas a garantizar la seguridad de sus mascotas y que el país deberá avanzar hacia nuevas reglas de convivencia en los conjuntos residenciales.