Conjunto residencial

Se les acabó el tiempo a administradores: si conjuntos no cumplen con requisito, tendrán que asistir a reunión obligatoria

La ley establece que la asamblea general debe reunirse por lo menos una vez al año o tendrá consecuencias inmediatas.

Composición Freepik La asamblea general es el máximo órgano de decisión, en esta participan todos los propietarios.

El tiempo se agotó para los administradores de propiedad horizontal. Con el cierre del periodo presupuestal y el paso de los primeros tres meses del año, el plazo legal para convocar la asamblea general de propietarios llegó a su límite.

La normativa establece fechas concretas para realizar esta reunión. Cuando ese plazo se deja pasar se incumple una obligación y se activa un mecanismo que le quita al administrador el control de la convocatoria.

¿Qué pasa si el administrador no cumple con convocar la asamblea?

La ley establece que la asamblea general debe reunirse por lo menos una vez al año. No es una opción ni algo que se pueda mover sin consecuencias. El administrador tiene la responsabilidad directa de hacer la convocatoria con mínimo 15 días calendario de anticipación.

Si ese paso no se cumple, entra en juego una salida automática. La asamblea, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Propiedad Horizontal, puede reunirse por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes después de cerrar el periodo presupuestal, a las 8:00 de la noche. Es decir, deberán reunirse el miércoles 1 de abril.

Así funciona la asamblea general en los conjuntos

Este es el máximo órgano de decisión dentro del conjunto. Allí participan todos los propietarios, cada uno con un voto que depende del coeficiente o porcentaje de su inmueble con relación a la propiedad horizontal.

Aplica incluso para quienes no asisten o no están de acuerdo. También incluye al administrador, al consejo y a los demás órganos. En la práctica, nadie queda por fuera de lo que se aprueba.

Las decisiones clave que solo puede tomar la asamblea

En esa reunión se definen asuntos que impactan directamente la vida diaria. La asamblea puede nombrar o remover al administrador, aprobar el presupuesto, fijar cuotas y decidir sanciones cuando hay incumplimientos.

También tiene en sus manos temas más estructurales, como reformas al reglamento, decisiones sobre bienes comunes, procesos de reconstrucción o incluso la disolución de la persona jurídica del conjunto.

Ojo al quórum: sin asistencia no hay decisiones válidas

Para que la asamblea pueda sesionar normalmente, se necesita la presencia de propietarios que representen más de la mitad de los coeficientes. Sin ese mínimo, la reunión no puede tomar decisiones.

Sin embargo, si no se logra ese quórum, la ley permite una segunda convocatoria. En ese escenario, la asamblea puede decidir con cualquier número plural de propietarios.

Las actas también tienen plazo

Después de cada reunión, todo debe quedar documentado. Las decisiones se consignan en actas firmadas y el administrador tiene hasta 20 días hábiles para ponerlas a disposición de los propietarios.

Además, debe informar que ya están disponibles, ya que esas actas son la prueba oficial de lo que se decidió. La ley fija funciones claras y tiempos concretos. Cuando no se respetan, los propietarios pueden actuar y la asamblea sigue adelante.