La participación ciudadana en Colombia se mantiene como una vía directa para que la gente influya en las decisiones públicas. Entre esos mecanismos aparece la revocatoria de mandato, una herramienta que permite evaluar la continuidad de alcaldes y gobernadores durante su periodo.
En Bogotá, este tema volvió a encender el debate tras el intento de activar el proceso contra el alcalde Carlos Fernando Galán, lo que ha dejado posiciones divididas entre quienes respaldan su gestión y quienes consideran que no ha cumplido lo prometido.
Qué es la revocatoria de mandato y cuándo se puede aplicar
La revocatoria de mandato es un derecho político mediante el cual los ciudadanos pueden dar por terminado el periodo de un alcalde o gobernador, tal como lo define la Ley 1757 de 2015 en su artículo 3 y el artículo 41 literal e. Así lo explica también la Registraduría, que señala que este mecanismo tiene reglas claras para su uso.
Solo puede iniciarse cuando han pasado doce meses desde la posesión del mandatario y siempre que falte más de un año para que termine su periodo, condición establecida en el artículo 6 parágrafo 1.
Además, una decisión de la Corte Constitucional (Sentencia C-150 de 2015) dejó claro que no se pueden adelantar trámites ni votaciones en el último año de gobierno.
Cuándo se puede intentar revocar a un alcalde
La norma establece dos condiciones obligatorias: que haya pasado al menos un año desde la posesión y que falte más de un año para finalizar el periodo, según el artículo 6 parágrafo 1.
Suponiendo que se tratara de Galán, o cualquier alcalde en funciones actualmente, su posesión debió producirse el 1° de enero de 2024, por lo que ya pasaron más de doce meses. Su periodo va hasta el 31 de diciembre de 2027, y con fecha del 25 de abril de 2026, aún falta más de un año y medio para que termine su mandato.
Esto significa que legalmente todavía es posible iniciar una revocatoria en contra de cualquiera de los alcaldes en funciones. Sin embargo, el tiempo sí tiene un límite claro: este tipo de proceso solo se podrá promover hasta el 30 de diciembre de 2026, ya que desde el 31 de diciembre de 2026 entraría en el último año de gobierno, restricción que se desprende de la interpretación constitucional de la norma.
Aun así, el proceso no es automático ni inmediato. Requiere recoger firmas, validarlas y luego superar una votación ciudadana con umbrales definidos por la ley.
¿Quiénes pueden promover la revocatoria y cómo arranca?
La iniciativa es de origen ciudadano, pero también puede ser impulsada por organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, tal como lo permite el artículo 5 de la Ley 1757 de 2015. Para comenzar, los promotores deben inscribirse ante la Registraduría, paso que habilita la recolección de apoyos.
A diferencia de otros mecanismos, en este caso no se exige presentar un articulado, de acuerdo con el artículo 6 literal d, lo que facilita el inicio del proceso y permite que la discusión se centre en la evaluación de la gestión del mandatario.
¿Cuántas firmas se necesitan y qué revisa la Registraduría?
La Ley 1757 establece que se requiere el respaldo de al menos el 30% de los votos obtenidos por el alcalde en su elección, como lo indica el artículo 9 literal E. En el caso de Carlos Fernando Galán, por ejemplo, se tiene en cuenta que ganó con 1’497.596 votos, lo que significa que el proceso necesitaría alrededor de 449.279 firmas válidas para poder avanzar.
Los promotores cuentan con un plazo de seis meses, prorrogables por tres más en casos excepcionales, para completar la recolección, según el artículo 10. Esta etapa resulta clave, ya que define si la iniciativa logra el respaldo ciudadano suficiente.
Una vez entregadas, la Registraduría Nacional del Estado Civil debe verificar que las firmas correspondan a ciudadanos habilitados para votar en Bogotá y que cumplan con los requisitos formales. Este filtro determina si se alcanza el umbral exigido y si el proceso puede seguir a la siguiente fase.
¿Qué pasa si se validan las firmas?
Si se supera el umbral exigido, la Registraduría convoca a una jornada de votación en un plazo máximo de dos meses, tal como lo establece el artículo 33 literal B. En ese momento, los ciudadanos tendrán la posibilidad de decidir si el alcalde continúa o no en el cargo.
Este escenario abre un debate público en el que tanto promotores como sectores que respaldan la administración exponen sus argumentos ante la ciudadanía.
¿Qué se necesita para que la revocatoria prospere?
Para que la revocatoria sea válida, debe participar al menos el 40% de los votantes que acudieron a la elección del alcalde, y la decisión se toma con la mitad más uno de los votos a favor del “Sí”, según lo establece el artículo 41 literal e.
Si no se alcanza ese resultado, el proceso no puede repetirse durante el resto del periodo, lo que convierte esta decisión en un momento clave para la ciudad.
¿Qué ocurre si el alcalde es removido del cargo?
Si la revocatoria prospera, el Registrador Nacional informa al gobernador para que proceda a retirar al alcalde, como lo señala el artículo 44, donde además se establece que la ejecución es inmediata.
Luego se designa un encargado temporal que debe continuar con el plan de desarrollo vigente, y se convocan nuevas elecciones en un plazo máximo de dos meses, de acuerdo con el artículo 45.