Julián Quintana, abogado de la familia de Valeria Afanador, pidió a la Fiscalía General de la Nación imputar a Sonia Inés Ochoa, Emely Viviana Fuentes Hernández y Diego Orlando Pinzón Perilla por la muerte de Valeria Afanador, menor de 10 de años encontrada sin vida el 29 de agosto de 2025.
Ochoa es la rectora del colegio donde estudiaba Valeria, el Gimnasio Campestre Los Laureles, de Cajicá, mientras que Fuentes Hernández y Pinzón Perilla son los docentes que, según Quintana, estaban a cargo del cuidado de la niña el día que desapareció.
La petición del abogado es de mucho interés por el tipo de homicidio que quiere que se le impute a la rectora y los dos profesores: homicidio agravado en modalidad de dolo eventual. En ese sentido, según la solicitud, no se puede considerar como fortuitas la desaparición y la muerte de Valeria, sino que hubo un 'dolo' por parte de las personas que estaban a cargo de ella.
De acuerdo con Quintana, para el 12 de agosto de 2025, día en que se perdió el rastro de la niña, ella estaba "bajo custodia institucional" del colegio, en "horario ordinario de clases", es decir, no estaba en el horario de recreo ni en actividades externas.
"Pese a ello, la menor salió del aula de clase sin control efectivo, permaneció fuera del ámbito de protección escolar y quedó expuesta a un riesgo grave que finalmente se materializó en su muerte. Este resultado no fue fortuito ni imprevisible", dice la petición del abogado.
¿Cuál es la diferencia entre doloso y culposo?
El derecho establece una diferencia entre una conducta que se hace de manera culposa y una que se hace con dolo, y esto es clave para entender lo que busca el abogado de la familia de Valeria.
Culposo se refiere a un daño que se causa de forma no deseada, pero que tiene como origen un acto o una omisión "imprudente o negligente", según la definición de la Real Academia Española (RAE).
En cambio, el dolo se refiere a que la persona causa un daño a sabiendas de las consecuencias de sus actos. Por ejemplo, si alguien le dispara a un hombre y, como consecuencia, lo mata, se trata de un homicidio doloso. Pero si ese alguien, por poner otro caso hipotético, arroja un ladrillo desde la ventana de su apartamento y el ladrillo le cae a otra persona y la mata, se trataría de un hecho culposo.
Para precisar al respecto, se pueden consultar los artículos 21, 22 y 23 del Código Penal Colombiano.
Ahora bien, en el caso de la petición del apoderado legal de la familia de Valeria Afanador, se trata de un "dolo eventual", pero ¿de qué se trata eso?
"El dolo eventual es cuando una persona que realiza una conducta sabe que es posible que se cometa un delito. No lo desea, no está buscando cometerlo, pero, dentro de la representación mental de los hechos, sabe que puede pasar y termina pasando", explicó, consultado por Alerta, el abogado Adolfo Franco.
Para precisar, entonces, basta ver los argumentos que esgrime Quintana: en el caso de la rectora, se evidencia que "omitió garantizar un sistema efectivo de custodia, vigilancia y control, tolerando fallas estructurales en los protocolos de protección de los estudiantes, falencias que eran de su total conocimiento".
Respecto a los docentes, Fuentes Hernández, dice la petición, incumplió sus deberes al permitir la salida de Valeria del salón sin activar mecanismos de protección, y Pinzón Perilla, añade Quintana, no hizo nada al advertir que la niña estaba fuera de clase, una situación anómala que debió generar alarmas.
Por último, está el asunto de "agravado": en su artículo 103A, el Código Penal de Colombia establece "circunstancias de agravación punitiva" cuando la víctima del homicidio es menor de edad. Dos de esas circunstancias son: cuando se trata de un menor de 14 años y cuando la víctima "se encontrara en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial".