La Policía Metropolitana de Bogotá anunció la apertura de una investigación disciplinaria por la pelea protagonizada por dos uniformados adscritos al Grupo de Transporte Masivo TransMilenio.
De acuerdo con la institución, ya se tomó una medida contra los policías: se dispuso la separación de su cargo, "conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente". La riña se registró en la troncal de TransMilenio Las Américas con Ciudad de Cali.
"La Policía Nacional reitera su compromiso con la transparencia, la disciplina y el respeto irrestricto por los principios institucionales. Conductas que se aparten del comportamiento ético y profesional esperado de sus integrantes no son toleradas y serán investigadas con rigor y celeridad", concluye la entidad.
La pelea fue registrada en un video que circula en redes sociales y muestra a tres policías, junto a dos motocicletas, parados en la vía de TransMilenio. Uno de ellos, con una capucha negra, comenzó a propinar patadas a otro que tenía la cabeza descubierta.
El de cabeza descubierta, al parecer, trataba de defenderse, mientras el otro intentaba golpearlo con los puños. Uno de los involucrados sería un subintendente.
¿Cuál es la ley que rige el comportamiento de los policías?
Se trata de la ley 2196 de 2022, conocida como Estatuto Disciplinario Policial, que en su artículo 44 establece la clasificación de las faltas con las que se procesan a los policías: gravísimas, graves y leves.
Entre las faltas gravísimas está "agredir físicamente a superiores, subalternos o compañeros" (artículo 45, numeral 34).
Si la conducta gravísima se comete con dolo, es decir, cuando el policía conoce las consecuencias de sus actos, la sanción es "destitución e inhabilidad general por un término de diez (10) a veinte (20) años" (artículo 50, literal a).
Si se trata de una falta culposa (daño causado de forma no intencional por una acción imprudente u omisión), la sanción es "destitución e inhabilidad general por un término de cinco (5) a diez (10) años" (literal b).
Y es que el estatuto, desde su cuarto artículo, es claro en advertir lo que se espera de un policía: "La disciplina policial se transgrede cuando no se presenta el respeto y obediencia de principios, valores y los derechos humanos, código de ética policial, código del buen gobierno, fundamentos éticos policiales, órdenes, instrucciones, lineamientos del sistema ético policial y demás disposiciones institucionales; así como desatender el estricto acatamiento dé la jerarquía y subordinación para el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional".