El sismo del 10 de agosto de 2026 puso a muchos bogotanos a revisar con preocupación sus viviendas. El movimiento fue sentido con fuerza en Bogotá y dejó inmuebles con grietas, daños y otras afectaciones en diferentes zonas del país.
Entre quienes viven en edificios y conjuntos residenciales surgió una pregunta que ahora pesa tanto como las reparaciones: ¿qué pasa con la cuota de administración si el inmueble quedó afectado por el terremoto?
La duda tiene especial importancia para propietarios y arrendatarios que deben seguir respondiendo por los gastos del lugar donde viven, incluso cuando el edificio presenta daños.
La Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá (SDHT) explicó qué ocurre con las propiedades afectadas, los seguros, los créditos hipotecarios y las obligaciones de quienes hacen parte de una propiedad horizontal.
Pero frente a la cuota de administración hay una precisión clave y es que el sismo no significa que el cobro quede suspendido automáticamente.
¿Se puede suspender la cuota de administración por los daños del sismo?
La Secretaría Distrital del Hábitat aclaró que no puede ordenar la suspensión, reducción o exoneración de las cuotas de administración de un edificio o conjunto residencial por los daños ocasionados por un terremoto.
La razón es que estas obligaciones están relacionadas con el régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley 675 de 2001.
Las cuotas sirven para cubrir las llamadas expensas comunes, entre ellas gastos de seguridad, conservación, mantenimiento, reparación y, cuando corresponda, reconstrucción de los bienes comunes.
Sin embargo, eso no significa que los propietarios estén obligados a mantener exactamente la misma dinámica de gastos sin importar la gravedad de los daños.
El abogado Jorge Orlando León Forero, especialista en derecho civil y comercial y director de la Organización Colombiana de Derecho Inmobiliario y Comercial, explicó a Alerta Bogotá que todo depende de lo que haya ocurrido con la edificación.
Si el edificio sigue funcionando, los gastos continúan
Cuando la afectación es parcial y el inmueble todavía puede funcionar, pueden mantenerse servicios como vigilancia, aseo, mantenimiento y administración.
“Si el daño del edificio es parcial y el edificio sigue funcionando, pues obviamente hay que proveer servicios de seguridad parcialmente, algo de aseo, parcialmente algo mantenimiento y servicios de administración”, explicó el experto.
En estos casos, no sería correcto asumir que la cuota desaparece simplemente porque hubo un terremoto.
Lo que sí puede ocurrir es que la situación sea llevada a consideración de los copropietarios para determinar las medidas que correspondan frente a la emergencia y a las condiciones particulares del conjunto.
¿Quién decide si se modifica o suspende la cuota de administración?
Este es uno de los puntos más importantes para quienes viven en propiedad horizontal.
De acuerdo con el experto consultado por Alerta Bogotá, cuando una copropiedad queda afectada, los propietarios deben reunirse para definir qué hacer.
“En esos casos hay que hacer una reunión extraordinaria de copropietarios para que definan a continuación qué van a hacer”, señaló León Forero.
Aunque después de una emergencia puede ser difícil convocar rápidamente a todos los residentes, la decisión no corresponde únicamente al administrador.
El especialista recalcó que la asamblea de copropietarios es la que tiene que analizar la situación y tomar las determinaciones que correspondan dentro del marco de la ley y del reglamento de propiedad horizontal.
Por eso, si un edificio quedó afectado por el sismo, un propietario no debería dejar de pagar por decisión propia sin que exista una determinación válida de la copropiedad que indique cómo se manejarán las obligaciones.
¿Qué ocurre si el edificio quedó totalmente destruido?
El panorama es diferente cuando la edificación sufre una destrucción total.
El abogado Jorge Orlando León Forero explicó que la Ley 675 de 2001 contempla los casos de destrucción parcial o total del edificio o conjunto.
Cuando la destrucción es total, explicó el especialista, puede darse la extinción de la propiedad horizontal y posteriormente su liquidación. En ese proceso deben atenderse las deudas existentes y distribuirse los activos que queden, según corresponda.
Pero hay una aclaración que resulta fundamental para los propietarios: la destrucción del edificio no borra las cuotas de administración que ya se hayan causado.
Es decir, si existían obligaciones pendientes antes de la destrucción, estas no desaparecen automáticamente por el hecho de que el inmueble haya quedado destruido.
¿Y si el edificio tiene daños, pero necesita reparaciones?
Si la afectación es parcial, la situación debe revisarse de acuerdo con las necesidades reales de la copropiedad.
Mientras el inmueble requiera vigilancia, aseo, mantenimiento, reparaciones u otros servicios, pueden continuar existiendo gastos comunes.
Además, si el edificio necesita ser reparado o reconstruido, deberán revisarse las decisiones de la asamblea, el reglamento de propiedad horizontal, los seguros disponibles y las condiciones concretas del inmueble.
Por eso, cada conjunto debe analizar su caso de manera particular y no aplicar una suspensión general por cuenta propia.
¿El seguro cubre los daños del terremoto en Bogotá?
Otra de las preocupaciones de quienes encontraron grietas o daños en sus viviendas es si pueden utilizar un seguro para pagar las reparaciones.
La Secretaría Distrital del Hábitat explicó que su función es orientar a la ciudadanía dentro de sus competencias, pero la cobertura y el reconocimiento de una indemnización corresponden a la compañía aseguradora.
Si una persona cuenta con una póliza que incluye terremoto o movimientos sísmicos, el propietario o tomador puede presentar la reclamación ante la aseguradora, siguiendo las condiciones establecidas en el contrato.
En ese momento se deben revisar las coberturas, exclusiones y procedimientos previstos en la póliza.
Para quienes tienen un crédito hipotecario, también es necesario revisar la cobertura asociada al préstamo y verificar si el evento y los daños están amparados.
Seguros en edificios y conjuntos residenciales
En las propiedades horizontales existe una regla particular.
La Ley 675 de 2001 establece la obligación de asegurar los bienes comunes susceptibles de aseguramiento frente a los riesgos de incendio y terremoto.
Cuando corresponda, las indemnizaciones deben utilizarse inicialmente para la reconstrucción del edificio o conjunto.
Por eso, ante una afectación, la administración y los propietarios deben revisar las pólizas disponibles antes de asumir por cuenta propia que todos los costos de reparación tendrán que salir del bolsillo de los residentes.
¿Dónde reportar grietas y daños después del sismo en Bogotá?
Una grieta no siempre significa que una vivienda esté en riesgo, pero tampoco debería ignorarse, especialmente si apareció después del movimiento telúrico.
Las personas que tengan dudas sobre el estado de su vivienda pueden comunicarse con la línea de emergencias 123, donde está activo el programa de inspectores postsismo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).
Los equipos técnicos revisarán los casos reportados y, cuando sea necesario, coordinarán visitas a los inmuebles.
Las evaluaciones estarán a cargo de expertos del IDIGER e ingenieros de Camacol, bajo la coordinación del Instituto, para identificar posibles condiciones de riesgo.
También es posible reportar grietas y otras afectaciones a la Secretaría Distrital del Hábitat mediante el correo ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co, con el propósito de que los casos sean agendados y atendidos según corresponda.
¿Qué hacer si la vivienda quedó afectada?
Antes de pensar en reparaciones o reclamaciones, la recomendación es documentar los daños sin exponerse a zonas que puedan representar un peligro.
Los propietarios pueden:
- Revisar si su póliza contempla cobertura por terremoto o movimientos sísmicos.
- Informar el siniestro directamente a la compañía aseguradora.
- Tomar fotografías y videos de las afectaciones, siempre que sea seguro hacerlo.
- Solicitar los informes técnicos que correspondan.
- Seguir las instrucciones entregadas por la aseguradora para presentar la reclamación.
- Reportar ante las autoridades cualquier daño que pueda representar un riesgo para los habitantes.
La cuota no se elimina automáticamente
Después del sismo del 10 de agosto, una de las principales preocupaciones en los conjuntos residenciales es saber si se debe seguir pagando la administración.
La respuesta es clara y es que el terremoto, por sí solo, no suspende automáticamente esta obligación.
Si el edificio continúa funcionando, pueden mantenerse gastos necesarios para su operación. Si presenta daños graves o una destrucción total, la copropiedad deberá analizar el camino jurídico y financiero correspondiente.
En cualquier escenario, la decisión no depende únicamente del administrador. Los copropietarios, a través de los mecanismos establecidos para la propiedad horizontal, deben analizar las condiciones del inmueble y definir las medidas que correspondan.
Mientras tanto, quienes tengan viviendas afectadas deben priorizar la seguridad, solicitar las revisiones técnicas necesarias y verificar las coberturas de sus seguros antes de asumir nuevos gastos.