Para miles de trabajadores, la llegada de la segunda parte de la prima de servicios representa un respiro para comprar lo necesario en Navidad, pagar deudas, hacer mercado, cubrir gastos del hogar o arrancar el nuevo año con un poco más de tranquilidad.
Por eso, si ya está pensando en esa platica extra, hay algo que conviene tener claro y es que no todos recibirán exactamente el mismo valor, pues el monto depende del salario que sirve como base para la liquidación y del tiempo trabajado durante el semestre.
Además, la fecha límite de pago no debe confundirse con el día exacto en que cada empresa consigna el dinero. La legislación establece que la segunda mitad debe pagarse a más tardar dentro de los primeros 20 días de diciembre.
¿Cuántos días faltan para la prima de diciembre de 2026?
La cuenta, tomando como referencia el 18 de diciembre de 2026, es de 105 días desde este viernes 4 de septiembre.
El calendario también deja un detalle para tener presente y es que el 20 de diciembre de 2026 cae domingo. Aunque la norma fija como límite los primeros 20 días del mes, las empresas deben organizar sus procesos de nómina para cumplir oportunamente con la obligación. Por eso, para el trabajador resulta prudente revisar con anticipación cuándo tiene previsto realizar el pago su empleador.
En otras palabras, todavía faltan más de tres meses, pero ya es buen momento para hacer cuentas y no gastar por adelantado una plata que todavía no ha llegado.
¿Quién tiene derecho a la prima de servicios en Colombia en 2026?
La prima de servicios es una prestación social obligatoria para los trabajadores que tienen una relación laboral dependiente. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que equivale a 30 días de salario por año, divididos en dos pagos: uno a mitad de año y otro en los primeros 20 días de diciembre. Si la persona trabajó menos tiempo, el reconocimiento se realiza de manera proporcional.
Esto quiere decir que tener un contrato a término fijo no elimina el derecho. Tampoco se pierde por trabajar tiempo parcial. Lo determinante es que exista una relación laboral que genere este reconocimiento.
También están contemplados trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días, trabajadores de fincas y, en general, quienes cumplan las condiciones de un empleado dependiente.
En el caso de los contratos de prestación de servicios, la situación es diferente: al tratarse, en principio, de una relación civil o comercial y no laboral, no existe el derecho automático a la prima de servicios.
¿Y qué pasa con el salario integral?
Quienes tienen un salario integral no reciben una prima legal adicional en diciembre, porque dentro de este esquema ya está compensado el valor de varias prestaciones sociales, entre ellas la prima legal de servicios.
Hay otro cambio que vale la pena tener en el radar. Desde la reforma laboral de 2025, el contrato de aprendizaje pasó a tener naturaleza laboral especial y contempla derechos laborales, entre ellos la prima de servicios en los casos establecidos por la nueva regulación. Por eso, ya no resulta correcto presentar a todos los aprendices como personas excluidas automáticamente de esta prestación.
¿Cómo se calcula la prima de diciembre de 2026?
Para hacer una estimación sencilla se puede utilizar esta fórmula:
- Salario base de liquidación × días trabajados ÷ 360
Cuando una persona trabajó durante todo el segundo semestre, se toman como referencia 180 días.
Por ejemplo, si la base de liquidación es de $2.100.000 y se trabajó durante todo el semestre:
- $2.100.000 × 180 ÷ 360 = $1.050.000
En ese caso, el trabajador recibiría $1.050.000 por concepto de prima correspondiente al segundo semestre.
Pero ojo: ese ejemplo sirve para entender la operación. El valor real depende de las condiciones particulares de cada trabajador y de los conceptos que deban integrar la base salarial.
¿Qué pasa si no trabajó todo el semestre?
No es necesario haber trabajado los seis meses completos para tener derecho a la prima.
Cuando el vínculo laboral comenzó después del primero de julio, la liquidación se hace de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
La operación sigue la misma lógica:
- Salario base × días trabajados ÷ 360
Por eso, una persona que ingresó a una empresa en septiembre no recibirá la misma suma que alguien que estuvo vinculado durante todo el segundo semestre.
¿Las horas extras y los recargos afectan la prima?
Este punto puede ser clave para quienes durante el segundo semestre han recibido horas extras, comisiones o recargos.
Los conceptos que tengan naturaleza salarial pueden incidir en la base utilizada para liquidar la prestación. Por eso, cuando los ingresos cambian mes a mes, no siempre basta con mirar únicamente el salario básico.
La reforma laboral de 2025 también introdujo cambios en los recargos por trabajo en días de descanso obligatorio. Desde el 1 de julio de 2026, el recargo previsto en la implementación gradual pasó al 90 %, antes de llegar al 100 % en julio de 2027.
Esto resulta especialmente relevante para quienes trabajan domingos o festivos y reciben pagos adicionales que puedan formar parte de la remuneración utilizada para la liquidación.
Ojo con estos errores al hacer cuentas de la prima
Antes de contar con una cifra exacta para diciembre, conviene revisar varios detalles que pueden cambiar el resultado.
Uno de ellos es olvidar conceptos que deben hacer parte de la base de liquidación, como aquellos pagos salariales que correspondan según el caso.
También es un error calcular automáticamente 180 días cuando la persona no estuvo vinculada durante todo el semestre. En esos casos, deben utilizarse los días que correspondan al periodo efectivamente laborado.
Si hubo ingresos variables, también es necesario revisar cómo fueron reconocidos durante el periodo para determinar la base correcta.
Y hay otro punto que no debe pasar desapercibido: las situaciones que no constituyen tiempo efectivamente laborado pueden tener efectos en la liquidación, por lo que ante casos particulares conviene revisar la situación concreta con el área de nómina o un profesional laboral.